Visados de No Inmigrante
Información sobre Visados
Si desea información general sobre visados, por favor visite la siguiente dirección de Internet: http://travel.state.gov/visa/index.html.
Los Visados de No Inmigrante se expiden a viajeros internacionales (ciudadanos de otros países) que visiten Estados Unidos temporalmente. La Sección Consular de la Embajada Estadounidense emite visados de no inmigrante para guineanos y residentes en Guinea Ecuatorial. Un visado constituye un permiso para solicitar la admisión en Estados Unidos por un puerto de entrada, donde un oficial de inmigración determina la admisión y la duración de la estancia. Todos los guineanos, incluidos los que viajan de paso, necesitan visados para solicitar la entrada en Estados Unidos. Las solicitudes de visado se adjudican de acuerdo con la Ley de Inmigración y Naturalización promulgada por el Congreso de Estados Unidos.
La categoría de visado de no inmigrante más conocida es la de visado de visitante, utilizada por:
extranjeros que deseen entrar en Estados Unidos temporalmente por motivos de negocios (B-1),
turismo, visitas a familiares y amigos, o razones similares (B-2).
Otras categorías que requieren visado de no inmigrante:
- personas que deseen entrar como representantes de gobiernos extranjeros (A y G),
- viajeros de paso (C),
- miembros de una tripulación (D),
- comerciantes por tratado e inversores (E),
- estudiantes en programas académicos o de idiomas (F),
- trabajadores y becarios temporales (H),
- periodistas (I),
- participantes en programas de intercambio (J),
- prometidos/as de ciudadanos estadounidenses (K),
- traslados de empresa (L),
- estudiantes de programas vocacionales u otro tipo de programas no académicos (M),
- progenitores de ciertos inmigrantes especiales (N),
- trabajadores temporales de una habilidad extraordinaria (O),
- atletas y artistas (P),
- participantes en programas de intercambio cultural (Q),
- trabajadores religiosos (R).
Un visado de no inmigrante para una categoría determinada sólo es válido para el fin para el que originalmente se expidió. Por ejemplo, un visado de estudiante no puede usarse para entrar como participante de un programa, y el portador de un visado de participante en un programa no puede entrar para estudiar.
El visado no garantiza la entrada en Estados Unidos. El portador de un visado será sometido a inspección en el puerto de entrada por parte de los funcionarios del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos, que tienen autoridad para denegar la admisión. Por lo tanto, el beneficiario de un visado debe portar, para su posible presentación ante los inspectores de inmigración, las pruebas remitidas al funcionario consular para obtenerlo.
El período de validez indicado en un visado de no inmigrante hace referencia sólo al período durante el cual se puede usar para efectuar la solicitud de admisión en Estados Unidos; no indica el tiempo que un extranjero puede pasar en Estados Unidos. El período durante el cual se autoriza a un portador de visado de no inmigrante a permanecer en Estados Unidos lo determinan las autoridades del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos en el puerto de entrada. Un no inmigrante que permanezca en Estados Unidos durante más tiempo del período para el cual se le haya concedido permiso de permanencia podrá ser objeto de deportación.
Ciertas categorías de visados de no inmigrante exigen una documentación especial que sólo puede ser proporcionada por una autoridad estadounidense. A dichas categorías pertenecen: los estudiantes, que deben poseer un Impreso I-20 válido del posible centro de enseñanza; los participantes en programas de intercambio, que deben presentar un Impreso DS-2019 emitido por la organización patrocinadora; y trabajadores y aprendices temporales, trasladados de empresa, prometidos/as de ciudadanos estadounidenses, atletas, artistas del espectáculo y participantes en programas de intercambio cultural, todos los cuales deben disponer de una petición específica cumplimentada a su nombre y aprobada por el Departamento de Seguridad Interior estadounidense.
Es posible que se le cobre el visado. Si existe una tasa, ésta puede reflejar los costes de la tramitación o ser aproximadamente igual a la que su gobierno cobra a los ciudadanos estadounidenses por un visado similar.
Programación de las entrevistas
Las entrevistas para los visados de no inmigrante se efectúan en la Embajada de Estados Unidos en Malabo sólo mediante cita previa. Para concertar una cita, envíe por favor un mensaje electrónico a malaboconsular@state.gov con el nombre completo, nacionalidad, propósito del viaje y número de teléfono del solicitante. También puede llamar al número (240) 098895 Ext. 4605, de 9.00 a 17.00 h, de lunes a viernes. Nos pondremos en contacto con usted para asignarle la fecha de su entrevista. No se realizarán entrevistas para visados si no han sido solicitadas previamente. Los solicitantes deben contactar con la Embajada para pedir una entrevista como mínimo un mes antes de la fecha prevista para el viaje. Los que no hagan planes con antelación podrían encontrarse con que tienen que demorar su viaje. Los residentes en Guinea Ecuatorial pueden solicitar sin cita previa servicios de visado en la Embajada de Estados Unidos en Yaundé, Camerún, los martes, miércoles y jueves por la mañana. En general, los visados no pueden expedirse el mismo día de la entrevista.
Requisitos
Para conseguir un visado de no inmigrante para visitar temporalmente Estados Unidos por razones de negocios y/o de placer, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Solicitar el visado en el distrito consular en el que residen. En el caso de los guineanos, deberán dirigirse en general a la Sección Consular de la Embajada de EE UU en Malabo.
Estar físicamente presentes en el distrito consular en el que efectúan la solicitud.
Refutar la suposición de que su intención es convertirse en inmigrantes. Para ello, los solicitantes deben demostrar que mantienen lazos sólidos con su país de residencia que garantizan su necesidad de dejar Estados Unidos y regresar a su país.
De acuerdo con las leyes estadounidenses, el solicitante asume toda la carga de la prueba para ser candidato a un visado.
Cómo solicitarlo:
Al menos un mes antes de la fecha de viaje prevista, póngase en contacto con la Embajada de Estados Unidos para concertar una entrevista.
Rellene e imprima las tres páginas del impreso electrónico de solicitud DS-156. Dicho impreso está disponible en inglés, español y francés en la dirección de Internet
http://evisaforms.state.gov. Habrá de presentarse una solicitud para cada persona que necesite el visado, incluso para los menores que estén incluidos en los pasaportes de sus progenitores. Los varones entre 16 y 45 años deberán presentar además el impreso DS-157, disponible por Internet en
http://foia.state.gov/FORMS/visa/ds0157.pdf.
Cerciórese de que su pasaporte es válido al menos hasta seis meses después de la fecha en la que tiene pensado viajar a Estados Unidos.
Adjunte una fotografía tamaño pasaporte (5 cm x 5 cm) por cada solicitante, independientemente de la edad. La Embajada no recomienda ningún fotógrafo concreto, y aceptará cualquier foto que cumpla con el tamaño y las especificaciones exigidos. (Ver
Photograph Requirements - Requisitos de las fotografías). Las fotos deberán mostrar el rostro completo, ser de alta calidad y tener un
fondo blanco. No se aceptarán fotografías con sombras detrás de la cabeza, poco contraste o rasgos borrosos.
Aporte pruebas que apoyen el propósito de su viaje y su intención de abandonar Estados Unidos tras una visita temporal. Dichas pruebas pueden incluir: una carta de su empresa, documentos que esbocen sus planes durante su estancia en Estados Unidos, y otras pruebas que demuestren sus razones para volver al extranjero tras una estancia corta, como lazos familiares, empleo u obligaciones vinculantes similares en su país de residencia. A los estudiantes se les exige que cumplimenten un Impreso I-20; los participantes en un programa de intercambio deben presentar un Impreso DS-2019; y los trabajadores temporales y trasladados dentro de la empresa, los prometidos/as, los atletas y artistas, y los participantes en un programa de intercambio cultural deben presentar pruebas de una solicitud aprobada por el Departamento de Seguridad Interior. Además, se exigirá información complementaria a los comerciantes por tratado y a los inversores, a los prometidos/as y a los trabajadores religiosos. También se deberán aportar pruebas relacionadas con las disposiciones hechas para cubrir sus gastos en Estados Unidos y para pagar su salida de Estados Unidos.
Dispóngase a pagar una tasa de solicitud no reembolsable de 131 dólares estadounidenses o su equivalente en CFA, según el tipo de cambio vigente en el momento del pago. No existe una tasa de emisión (reciprocidad) adicional para los nacionales de Guinea Ecuatorial. Sin embargo, algunos tipos de visado sí están sujetos a tasas adicionales. Por ejemplo, todos los solicitantes de visados de estudiante y de intercambio deberán pagar una tasa del Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, siglas en inglés) antes de solicitar el visado, y presentar el recibo. Podrían aplicarse tasas de reciprocidad a los solicitantes no guineanos de algunos países.
Presentarse para la entrevista a la hora establecida con los documentos y las tasas mencionados anteriormente. No se admitirá a las personas que lleguen tarde.
Los anteriores requisitos no son incluyentes: no a todos los solicitantes se les exigirá que presenten todos los documentos y el funcionario consular puede exigir a algunos solicitantes que presenten documentos adicionales. Para evitar demoras, le recomendamos que en la entrevista de solicitud del visado aporte la documentación más completa posible.